top of page

Vencimiento aportes 30/4/2020, prórroga


Se remite a continuación comunicado difundido por el Directorio de la Caja de Profesionales Universitarios, referido a la resolución de prorrogar el vencimiento de las obligaciones por aportes que vencen el 30/4/2020 para el 30/6/2020 para aquellos profesionales que acrediten que la mayor parte de sus ingresos profesionales fueron sensiblemente afectados por la emergencia sanitaria en curso:

En línea con las decisiones adoptadas y comunicadas anteriormente para contemplar, las necesidades de nuestros afiliados en este difícil contexto marcado por la emergencia sanitaria, queremos transmitir que continuamos monitoreando la situación de forma permanente para evaluar nuevas alternativas de alivio para su situación económica.

Como lo hemos expresado con anterioridad, nuestro foco ha estado siempre en nuestros afiliados y en dar la continuidad debida a los servicios, pero también en preservar la situación financiera de la Caja, respetando nuestro marco legal, y con las limitaciones que ello implica.

Con la necesaria prudencia y responsabilidad que requiere esta situación, y continuando con la aplicación de la gradualidad necesaria, se ha resuelto extender el plazo de pago de los aportes del mes de marzo, de acuerdo a lo que se expresa a continuación.

  • Aquellos profesionales que acrediten que la mayor parte de sus ingresos profesionales fueron sensiblemente afectados por la mencionada situación, en tanto declaren que estos provienen en forma principal del ejercicio libre y que estén al día con sus obligaciones hasta el mes de febrero de 2020 inclusive, podrán solicitar la postergación del vencimiento de las obligaciones por concepto de aportes mensuales correspondientes al mes de marzo, cuyo vencimiento original estaba fechado para el 30/04/2020. Estas pasarán a vencer el 30/06/2020 sin multas ni recargos en la forma en que disponga la reglamentación correspondiente. El plazo para presentar la referida solicitud vencerá el 30/04/2020.

  • Se entenderá que los ingresos provienen en forma principal del ejercicio libre siempre que sean más del 50% de sus ingresos totales promedio del año cerrado al 29/2/2020.

  • Para quedar comprendidos, los profesionales deberán solicitarlo expresamente y suscribir una declaración, por “Servicios en línea” de la página web institucional. Una vez recibida tal solicitud, se efectuarán los controles de cruzamiento de información que permitan verificar la veracidad de las correspondientes declaraciones.

  • Quienes tengan deudas anteriores, deberán previamente abonarlas o convenirlas (siempre que no tengan convenios de refinanciación vigentes), mediante el mecanismo establecido por la RD 13/8/2014 para poder acogerse a este régimen. Ver resolución.

  • Aquellos profesionales que al vencimiento del plazo no puedan cancelar las obligaciones determinadas en el numeral 1 y que no tengan convenio vigente podrán financiarlas hasta el 30 de junio de 2020 sin multas ni recargos mediante el mecanismo establecido en la R/D 13/8/2014. Aquellos que, además, hayan adherido a la R/D del 26/3/2020, su solicitud de adhesión a dicha R/D hayan sido aprobadas, y hayan realizado un convenio para el pago de los aportes de febrero antes del 31 de mayo de 2020, podrán incorporar a dicho convenio las obligaciones del mes de marzo.

  • No podrá solicitarse la devolución de aportes correspondientes al período amparado que hubiesen sido previamente abonados u ordenados.

  • Aquellos profesionales que pagan sus aportes mediante débito bancario, débito en tarjeta de crédito o retención del aporte del sueldo que perciban, podrán ampararse a la presente resolución, pero en estos casos se postergará el mes de cargo a emitirse en el presente mes. El débito en cuestión se emitirá en el mes de junio, de no estar pago o convenido con fecha límite el 21 de junio de 2020. Por el hecho de adherir a la declaración prevista en el numeral 1, el profesional autoriza de forma expresa a que se le dé la baja por un mes del sistema de pago que tiene elegido. El plazo para presentar esta declaración vencerá a las 17 horas del día 22 de abril.

  • Las cuotas de préstamos o convenios, no quedan alcanzadas por la presente resolución.

Nuevamente valoramos y agradecemos a quienes nos han hecho llegar sus planteos, inquietudes, sugerencias y solicitudes, y les recordamos que la Caja se ha preparado para brindar una adecuada atención a distancia. La atención telefónica se ha visto reducida en su horario, siendo el correo electrónico la vía de comunicación óptima para darle seguimiento a los temas planteados por parte de los afiliados.

Atentamente, El Directorio


bottom of page